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Si eres entidad sin ánimo de lucro o del régimen especial, debes cumplir con el del art. 364-5 del estatuto tributario, donde reza en el parágrafo 4, que la cada entidad debe publicar en internet (en su página web) la información o documentación legal, listada en el parágrafo 2 de la norma. Esta información la deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año.

Empresas como Konection, ofrecen opciones para que cumplas con este requerimiento, que te obliga a publicar en tu web, según el parágrafo 2, documentos como:
  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
  2. La descripción de la actividad meritoria.
  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
  7. Los nombres e identificación de los fundadores.
  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.

10.Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

  1. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  2. Los estados financieros de la entidad.
  3. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;
  4. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

Este requisito debes cumplir para continuar haciendo parte del régimen especial.

Si tienes dudas o deseas conocer las opciones para cumplir con la normatividad, contacta a Konection al .

Publicado en Actualidad